Inicialmente el 14 de Junio del 2.012, a través del Convenio Cambiario Nº 20, se estableció que "Las personas naturales, mayores de edad residenciadas en el territorio nacional, podrían mantener en cuentas a la vista o a término
en bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, fondos en
moneda extranjera ...".
Este convenio entró en vigencia el 19 de Julio del 2.012, tras ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.968.
Sin embargo, no fue hasta el 07 de Septiembre del 2.012 que el BCV, publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.002, las normas que regirían las cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional, con la finalidad de corregir errores materiales presente en el Convenio Cambiario Nº 20 Resolución 12-09-01, e indicaba que entraría en vigencia a partir del 17 de Septiembre del 2.012. Posteriormente a ésta le sobrevino la última Resolución 13-03-01 publicada el 21 de marzo del 2.013 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.133 en la cual, se efectuaban nuevas reformas de estas normas. Quedando en definitiva las siguientes normas:
- Las personas naturales deben ser mayores de edad residenciados en el territorio nacional.
- Las cuentas deben ser abiertas en Bancos Universales.
- Los depósitos en divisas deberán proceder de:
3.2 Remesas enviadas por familiares residenciados en el extranjero.
3.3 Pensiones y Jubilaciones causadas en el exterior.
3.4 Asignaciones pagadas por organismos internacionales con ocasión del desempeño de funciones de dirección o asesoría en aquéllos.
3.5 Devengos pagados por la prestación de servicios profesionales en el exterior.
3.6 Ingresos percibidos a razón de las exportaciones realizadas y que puedan retener y/o administrar conforme con la normativa cambiaria aplicable.
3.7 Rentas pagadas con ocasión de la inversión en instrumentos financieros así como el pago de capital de los mismos.
4. Se podrán efectuar depósitos en efectivo de hasta un máximo mensual de 2.000,00 Usd o su equivalente en otra divisa, en cuentas a la vista (Cuentas Corrientes) provenientes de cualesquiera de los conceptos señalados anteriormente.
5. La cuenta en moneda extranjera podrá movilizarse por sus titulares mediante:
5.1 Retiros parciales o totales, en moneda de curso legal en el país, a la tasa de cambio vigente para el momento del retiro.
5.2 Transferencias hacia cuentas en el exterior.
5.3 Cheques del banco depositario girados contra sus corresponsales en el exterior.
5.4. Instrucciones de débito para pago de gastos por consumos en el exterior.
5.5. Retiros efectuados con tarjeta de débito en el exterior.
5.6 Ordenar a las instituciones depositarias a adquirir, por su cuenta, en los mercados financieros internacionales, títulos denominados en moneda extranjera.
6. Los titulares de más de una cuenta en divisas abierta en el país, podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas libremente.
7. No se podrán emitir chequeras.
8. Está prohibida la recepción de cheques en moneda extranjera emitidas con cargos a estas cuentas.
9. Los bancos podrán requerir a sus clientes toda la información que se estime necesaria para determinar la naturaleza de los depósitos y transferencias por éstos (Retiros realizados en cajeros en el exterior y depósitos en efectivo).
10. Las divisas recibidas con ocasión de transferencias efectuadas por operaciones distintas a las indicadas en los artículos precedentes, así como aquellas respecto de las cuales no pueda determinarse suficientemente la causa que les da origen, serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela, dentro de los dos (2) días hábiles bancarios siguientes a su fecha de recepción.
Las siguientes normas publicadas en la Resolución 12-09-01 del Convenio Cambiario Nº 20 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.002 se mantienen:
1. Los bancos NO podrán requerir a los clientes requisitos adicionales a los requeridos para abrir una cuenta en moneda nacional.
2. Los bancos NO deberán exigir a los clientes monto mínimo para la apertura de cuentas en moneda extranjera.
Por otro lado, hay que mencionar que a pesar de no aparecer reflejado la imposibilidad de que éstas cuenta en moneda extranjera generen intereses, el actual régimen cambiario existente en Venezuela y el hecho de que las cuentas sean a la vista (Cuentas Corrientes) hace inviable la posibilidad de generar intereses por los fondos mantenidos en ellas. Es importante mencionar que las tarifas y comisiones son fijadas por el Banco Central de Venezuela, si vas a realizar una transferencia internacional a América, la comisión es de 25,00 Usd, transferencias internacionales enviadas a Europa y resto del mundo la comisión es de 35,00 Usd, las transferencias entre cuentas del mismo banco país, la comisión es de 1,00 usd, y por consumo con tarjeta en el exterior (Incluye retiros cajeros ATM) la comisión es de 1,50 Usd.
La Superintendencia de Bancos autorizó a 20 instituciones financieras para abrir cuentas en moneda extranjera, sin embargo, voy a hacer mención de los requisitos exigidos por cinco (5) de éstos bancos. La razón de esto, obedece a que de acuerdo a informe emitido por SUDEBAN, éstos fueron los principales bancos en Venezuela para el 2.013, claro que pueden escoger el que más se ajuste a sus necesidades, distintos a los aquí indicados.
Esta información fue recopilada a través de los portales de los bancos mencionados.
Nota. En el portal del Banco Mercantil, señala en las características de esta cuenta, que la misma, no admite transacciones de depósito/retiro en efectivo, ni cheques. Esto se debe a que el Banco Mercantil no posee tarjetas de débito internacional. Banesco no emite Tarjeta de Débito Internacional, ellos te transfieren el dinero a una cuenta en dólares, si posees una en el exterior, claro está!. El Banco Provincial es muy hermético en cuanto a la información a través de su portal, la información sobre la apertura de cuentas la puedes conseguir a través del blog corporativo del Banco. Cabe destacar que bajo las características de la cuenta no mencionan en sus formas de retiro, los avances de efectivo desde el exterior, por lo que presumo que tampoco otorgan Tarjeta de Débito Internacional.
Desde mi particular punto de vista, te recomiendo selecciónar el banco para la apertura de tú cuenta en moneda extranjera, basándote en lo siguiente:
1.- Que tengas una cuenta abierta con esa entidad.
2.- El posicionamiento o ranking de la institución bancaria en Venezuela (Puedes consultar SUDEBAN).
3.- La cantidad de agencias que tenga esa institución financiera a nivel nacional.
4.- La facilidad para reunir los requisitos solicitados para la apertura de cuenta.
5.- La facilidad para movilizar y realizar consultas de estas cuentas vía on line. (La comisión por realizar consulta de saldo es de 0,50 centavos de Dólar).
6.- Que entreguen Tarjeta de Débito Internacional (Banco de Venezuela y Banco Bicentenario, la otorgan cuando la cuenta comienza a percibir fondos).